miércoles, 28 de noviembre de 2012

Obligaciones militares en la alta edad media Hispanica - Galicia, León y condado de Castilla. El Fonsado

Obligaciones militares en la sociedad hispana del siglo XI. Desde los tiempos remotos, pero especialmente en los siglos X y XI. Los campesinos del reino de León y todos sus señoríos, condados, y ducados. tenían obligaciones militares que cumplir para con su rey y señores. Estas son algunas de ellas.
Cuando los vikingos llegaron al norte, los reyes y señores, no convocaban grandes ejércitos, sino pequeños grupos de soldados reclutados a la fuerza bajo la ley del fonsado.


Fonsado

En la alta edad media hispánica, los ejércitos y las obligaciones de armas, caían únicamente entre las clases aristocráticas ( Ejército, sociedad y política en la península ibérica siglos VII y XI – Amancio Isla ). El ejército no se pretende ya el conjunto del pueblo como en la época visigoda. Sino la aristocracia armada y las gentes que bajo su pago u obligación podían convocar.
Siguiendo una tradición de origen germánico, común entre los carolingios y los anglosajones, los diferentes monarcas y nobles de los reinos del norte hispánico, establecieron normas y leyes mediante las cuales los labriegos y campesinos que vivían en sus dominios, tenían la obligación de acudir a la llamada de las armas de sus señores siempre que se les convocara bajo la ley del fonsado. De no acudir existía una multa llamada fonsadera.
Las primeras referencias al fossato, datan del siglo X en el reino leones. Sánchez Albornoz da un posible significado a la palabra (El ejército en el reino astur leones). Y Gonzalo de Berceo la utiliza como sinónimo de ejército en “El alegre fonsado”. (Ejército como sinónimo de multitud). Posiblemente su origen tenga una relación con el rey asturiano Alfonso y el reclutamiento que este realizó entre los habitantes del reino para combatir a los musulmanes.
También nos llega una posible referencia al fossato, a través del cronista Sampiro. Quien nos cuenta como el rey Ramiro II mandó a todos sus hombres prepararse para la guerra. Suponemos que los hombres libres y propietarios estuvieron igualmente forzados a personarse junto al rey o los condes locales. (Existe un viejo debate sobre la obligación de los hombres libres de acudir al ejército. Más recientemente se ha insistidos sobre su carácter selectivo desde finales del siglo VII). Por tanto concluimos que los hombres libres: propietarios y nobles, tenían la obligación de acudir al ejército como norma general si el rey lo pedía. Algo por otro lado plenamente homologable a las realidades europeo-occidentales. Una vez más hemos de advertir que concurrir a estas convocatorias era muestra y símbolo de pertenencia a una realidad social. Y para que engañarnos, la posibilidad de reparto de tierras y botín, atraía a muchos señores aristócratas que veían como sus dominios y pertenencias podían aumentar.
En un documento bracarense de principios del siglo XI – 1025- se distinguen dos tipos de llamada al fonsado. Por un lado el fossato de rex y el fossato de comités (liber fide nº22).
Podemos deducir que la llamada al deber militar, no era algo propio y único del rey, sino también de los condes y los nobles. Quienes tenían potestad para convocar a sus soldados y gentes al fossato independientemente de que el rey lo considerada oportuno, actuando en tal caso, para intereses personales y propios.
En la misma Galicia a mitad del siglo XI, hay un documento que nos hablan como dos magnates aristocráticos se enfrentaron por un litigio personal. Oduario Arias y Menendo Gonzalez.
El hijo de Oduario, llamado Arias, habría comenzado el conflicto agrupando una manus (partida de saqueo) con la que ataco las tierras de Menendo Gonzalez. Al ser finalmente capturado, el padre de Arias congregó una tropa de cierta envergadura denominada como: su gente y en fonsado. Lo que hemos de entender, como que Oduario convocó a sus hombres de armas, infanzones y soldados de pago, más a todos los campesinos de sus tierras en edad de armas bajo la llamada del fonsado para atacar a Menendo Gonzalez.
En este suceso vemos con claridad, que si bien quizás no eran del todo común, sí que en determinados momentos los aristócratas podían convocar a las gentes bajo sus dominios para que formaran parte de su ejército personal para defender sus intereses personales fossato de comités. Si bien en algunas otras ocasiones, y quizás para empresas de mayor tamaño, tanto de ataque como de defensa, el rey podía convocar a todos los nobles y aristócratas bajo los que ejercía control, al igual que a los campesinos que trabajaban sus tierras fossato de rex.
Dentro del ambiente militar castellano y leonés de mediados del siglo XI, aparece la palabra milities para nombrar a todos los personajes más o menos profesionales que componían el sequito, digamos fijo, de los grandes aristócratas. Según Amancio Isla (Ejercito y sociedad política en la península ibérica de entre os siglos VII y XI) el termino tiene un sentido aristocrático general, pero se emplea para nombrar al sector más modesto de la aristocracia. Seguramente una categoría dentro del ambiente militar, inferior al de infanzón. Estableciéndose una gradación desde los comités, los potestates y los milities. Esa milicia implica servicio y forma parte del que deben cumplimentar los que están en la dependencia de un señor. Quizás un término más apropiado al siglo XXI, sería el de capitanes de tropa (huestes, o mesnadas).
Como hemos visto, el fonsado, era la llamada del rey a sus súbditos, tanto libres como siervos a una expedición militar de defensa o de ataque. Si bien con el tiempo los propios aristócratas utilizaban el fonsado para convocar a sus siervos como parte de sus ejércitos para solucionar belicosamente sus propios asuntos o conflictos.
No obstante, en muchos casos se podía eludir la llamada al fonsado. La multa para tal caso era la fonsadera.

Bibliografia - Ejercito y sociedad en la P I entre los siglos VII y XI

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